Artículo 51
Artículo
51.—La Junta Directiva Regional deberá convocar en el año que corresponda
elegir a los representantes de los productores ante la Asamblea General y la
Junta Directiva de la Corporación, a los productores de la región debidamente
inscritos en el registro de productores, a la Asamblea Regional de productores
de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. La Dirección Ejecutiva deberá
recordar oportunamente al presidente de la asamblea realizar la convocatoria
respectiva.
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