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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—La Junta Directiva Regional deberá convocar en el año que corresponda elegir a los representantes de los productores ante la Asamblea General y la Junta Directiva de la Corporación, a los productores de la región debidamente inscritos en el registro de productores, a la Asamblea Regional de productores de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. La Dirección Ejecutiva deberá recordar oportunamente al presidente de la asamblea realizar la convocatoria respectiva.


 

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