Artículo 54
Artículo
54.—A los efectos de definir, ordenar y regular las interacciones e
interrelaciones entre los productores, las juntas regionales, las
agroindustrias, las estructuras técnico-administrativas de la Corporación en
las regiones y definir las líneas de autoridad y jerarquía entre los órganos de
la Corporación y las sucursales regionales, se deberá elaborar el reglamento
interno respectivo. La Auditoría Interna deberá velar por la aplicación y el
cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de este reglamento.
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