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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54

Artículo 54.—A los efectos de definir, ordenar y regular las interacciones e interrelaciones entre los productores, las juntas regionales, las agroindustrias, las estructuras técnico-administrativas de la Corporación en las regiones y definir las líneas de autoridad y jerarquía entre los órganos de la Corporación y las sucursales regionales, se deberá elaborar el reglamento interno respectivo. La Auditoría Interna deberá velar por la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de este reglamento.


 

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