Artículo 55
Artículo
55.—Con la salvedad de la regulación establecida en este reglamento, en cuanto
al procedimiento y convocatoria para la celebración de la Asamblea Regional de
Productores, en la que corresponda elegir a los delegados a la Asamblea General
de la Corporación y a la Junta Directiva, la Junta Directiva Regional tendrá la
facultad suficiente para determinar la periodicidad de sus sesiones.
|