De la Junta Directiva
De la Junta
Directiva
Artículo
58.—La Junta Directiva de la Corporación es el órgano responsable de ejecutar
las políticas, directrices, y acuerdos promulgados por la Asamblea General,
estará integrada de la siguiente manera:
a.
El Ministro(a) de Agricultura y Ganadería o su Viceministro(a).
b.
El Ministro(a) de Economía Industria y Comercio o su Viceministro(a).
c.
Cuatro representantes de los Agroindustriales o sus suplentes.
d.
Cinco representantes de los Productores o sus suplentes.
e.
Un(a) Fiscal electo(a) por la Asamblea General, quien únicamente tendrá derecho
a voz.
Los
representantes de los productores y los agroindustriales, así como el fiscal,
que conforman la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos años y podrán ser
reelegidos.
|