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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 58
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Artículo 58
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De la Junta Directiva

De la Junta Directiva

 

Artículo 58.—La Junta Directiva de la Corporación es el órgano responsable de ejecutar las políticas, directrices, y acuerdos promulgados por la Asamblea General, estará integrada de la siguiente manera:

 

a. El Ministro(a) de Agricultura y Ganadería o su Viceministro(a).

 

b. El Ministro(a) de Economía Industria y Comercio o su Viceministro(a).

 

c. Cuatro representantes de los Agroindustriales o sus suplentes.

 

d. Cinco representantes de los Productores o sus suplentes.

 

e. Un(a) Fiscal electo(a) por la Asamblea General, quien únicamente tendrá derecho a voz.

 

Los representantes de los productores y los agroindustriales, así como el fiscal, que conforman la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.


 

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