Artículo 60
Artículo
60.—Le corresponderá al Presidente de la Junta Directiva, además de las
atribuciones señaladas en la Ley, lo siguiente:
a.
Presidir las reuniones de la Junta Directiva las que podrá suspender en
cualquier momento por causa justificada.
b.
Elaborar la agenda de las sesiones
c.
Firmar las actas de la Junta Directiva junto con el secretario.
d.
Las demás que le asignen los reglamentos.
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