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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.—El quórum de la Junta Directiva para sesionar válidamente, será formado por seis de sus miembros. La Junta sesionará ordinariamente una vez al mes como mínimo y en forma extraordinaria cuando sea necesario, debidamente convocada por el Presidente o la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Sin embargo sólo se reconocerán dietas por un máximo de cuatro sesiones al mes. Sus acuerdos se adoptarán válidamente con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto. La Junta deberá emitir el Reglamento de funciones y sesiones, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo Nº 20 de la Ley Nº 8285.


 

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