Artículo 61
Artículo
61.—El quórum de la Junta Directiva para sesionar válidamente, será formado por
seis de sus miembros. La Junta sesionará ordinariamente una vez al mes como
mínimo y en forma extraordinaria cuando sea necesario, debidamente convocada
por el Presidente o la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Sin
embargo sólo se reconocerán dietas por un máximo de cuatro sesiones al mes. Sus
acuerdos se adoptarán válidamente con el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros presentes con derecho a voto. La Junta deberá emitir el Reglamento de
funciones y sesiones, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo Nº 20 de
la Ley Nº 8285.
|