Artículo 63
Artículo
63.—Cuando alguno de los miembros integrantes de la Junta Directiva, tenga
interés personal en forma directa, en el trámite de algún asunto de los que
correspondan ordinariamente a la Corporación o lo tengan sus socios, o
parientes hasta el tercer grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, el
Directivo interesado deberá retirarse de la respectiva sesión mientras se
discute y resuelve el asunto, so pena de nulidad absoluta del acuerdo por
adoptarse en contravención a lo anterior.
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