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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Cuando alguno de los miembros integrantes de la Junta Directiva, tenga interés personal en forma directa, en el trámite de algún asunto de los que correspondan ordinariamente a la Corporación o lo tengan sus socios, o parientes hasta el tercer grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, el Directivo interesado deberá retirarse de la respectiva sesión mientras se discute y resuelve el asunto, so pena de nulidad absoluta del acuerdo por adoptarse en contravención a lo anterior.


 

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