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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64

Artículo 64.—Será prohibido celebrar toda clase de contratos con la Corporación, a los miembros integrantes de la Junta Directiva, al Director Ejecutivo, al Auditor Interno y a todos los demás funcionarios, técnicos y empleados de la Corporación, parientes de tales personas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, así como a las sociedades de cualquier tipo en que éstos tengan participación o interés. Excepto aquellos supuestos en que corresponda de acuerdo a sus funciones, en el caso de productores y agroindustriales.


 

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