Artículo 64
Artículo
64.—Será prohibido celebrar toda clase de contratos con la Corporación, a los
miembros integrantes de la Junta Directiva, al Director Ejecutivo, al Auditor
Interno y a todos los demás funcionarios, técnicos y empleados de la
Corporación, parientes de tales personas hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, así como a las sociedades de cualquier
tipo en que éstos tengan participación o interés. Excepto aquellos supuestos en
que corresponda de acuerdo a sus funciones, en el caso de productores y
agroindustriales.
|