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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

Artículo 65.—No podrán ser miembros de la Asamblea General, ni de la Junta Directiva de la Corporación, quienes:

 

a. No sean ciudadanos en ejercicio.

 

b. En su carácter personal o en representación de una persona jurídica, sean deudores morosos de la Corporación, por cualquier tipo de obligación o deuda.

 

c. Hayan sido declarados por sentencia judicial firme, en estado de quiebra o insolvencia.

 

d. Estén ligados entre sí con el Director Ejecutivo o con el auditor interno o externo, por parentesco de consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer grado.


 

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