Artículo 65
Artículo
65.—No podrán ser miembros de la Asamblea General, ni de la Junta Directiva de
la Corporación, quienes:
a.
No sean ciudadanos en ejercicio.
b.
En su carácter personal o en representación de una persona jurídica, sean
deudores morosos de la Corporación, por cualquier tipo de obligación o deuda.
c.
Hayan sido declarados por sentencia judicial firme, en estado de quiebra o
insolvencia.
d.
Estén ligados entre sí con el Director Ejecutivo o con el auditor interno o
externo, por parentesco de consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer
grado.
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