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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—La Corporación tendrá su domicilio legal en San José

Artículo 6º—La Corporación tendrá su domicilio legal en San José. También mantendrá en operación una sucursal en cada una de las actuales regiones productoras de arroz, a saber: Chorotega, Huetar Norte, Huetar Atlántica, Pacífico Central y Brunca y/o en aquellas regiones, que mediante acuerdo de mayoría calificada de la Asamblea General llegare a establecerse previo estudio y recomendación por parte de la Corporación, según lo indicado en el artículo Nº 12 de la Ley Nº 8285.


 

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