Artículo 6º—La Corporación tendrá su domicilio legal en San José
Artículo
6º—La Corporación tendrá su domicilio legal en San José. También mantendrá en
operación una sucursal en cada una de las actuales regiones productoras de
arroz, a saber: Chorotega, Huetar Norte, Huetar Atlántica, Pacífico Central y
Brunca y/o en aquellas regiones, que mediante acuerdo de mayoría calificada de
la Asamblea General llegare a establecerse previo estudio y recomendación por
parte de la Corporación, según lo indicado en el artículo Nº 12 de la Ley Nº
8285.
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