Artículo
73.—Para el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, el Director
Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Será el representante legal de la Corporación, de conformidad con las
estipulaciones del artículo Nº 44 de la Ley Nº 8285; de este Reglamento y
conforme a las disposiciones del Código Civil.
b.
Será el jefe jerárquico superior del personal de todas las dependencias administrativas
y técnicas de la Corporación, excepto de la Auditoría Interna y de la Auditoría
Externa las cuales dependerán de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
respectivamente.
c.
Será responsable ante la Junta Directiva del óptimo, eficiente y correcto
funcionamiento de la Corporación y de sus dependencias. Además, deberá cumplir oportunamente y con
diligencia, los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y cuando
corresponda, los de la Asamblea General.
d.
Asistir con voz pero sin voto a 1as sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General.
e.
Servir de apoyo en los congresos.
f.
Gestionar recursos financieros externos para fortalecer y apoyar la identificación,
elaboración, evaluación y ejecución de los planes, programas y proyectos de
investigación capacitación y transferencia de tecnología, de las fases
agrícola, agroindustrial y comercial de la actividad arrocera que sean de
interés nacional y regional.
g.
Fomentar y apoyar los sistemas de coordinación y cooperación entre los
productores y los agroindustriales y las organizaciones de éstos inscritas en
la Corporación, con el fin de mejorar sus relaciones para beneficio mutuo y de
la actividad arrocera.
h.
Otras que le determine la Junta Directiva.