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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.—Para el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

 

a. Será el representante legal de la Corporación, de conformidad con las estipulaciones del artículo Nº 44 de la Ley Nº 8285; de este Reglamento y conforme a las disposiciones del Código Civil.

 

b. Será el jefe jerárquico superior del personal de todas las dependencias administrativas y técnicas de la Corporación, excepto de la Auditoría Interna y de la Auditoría Externa las cuales dependerán de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente.

 

c. Será responsable ante la Junta Directiva del óptimo, eficiente y correcto funcionamiento de la Corporación y de sus dependencias.  Además, deberá cumplir oportunamente y con diligencia, los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y cuando corresponda, los de la Asamblea General.

 

d. Asistir con voz pero sin voto a 1as sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

e. Servir de apoyo en los congresos.

 

f. Gestionar recursos financieros externos para fortalecer y apoyar la identificación, elaboración, evaluación y ejecución de los planes, programas y proyectos de investigación capacitación y transferencia de tecnología, de las fases agrícola, agroindustrial y comercial de la actividad arrocera que sean de interés nacional y regional.

 

g. Fomentar y apoyar los sistemas de coordinación y cooperación entre los productores y los agroindustriales y las organizaciones de éstos inscritas en la Corporación, con el fin de mejorar sus relaciones para beneficio mutuo y de la actividad arrocera.

 

h. Otras que le determine la Junta Directiva.


 

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