De la Auditoría Interna y Externa
De la
Auditoría Interna y Externa
Artículo
74.—La Corporación tendrá una unidad de Auditoría Interna, la cual estará
supeditada en los asuntos administrativos y de presupuesto a la Junta
Directiva, teniendo total independencia para el cumplimiento de sus funciones y
debiendo reportarse directamente a ésta.
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