Artículo 76
Artículo
76.—Para ser nombrado Auditor Interno de la Corporación, se requieren las
siguientes condiciones:
a.
Ser Contador Público Autorizado, incorporado al Colegio Profesional respectivo
y habilitado para el ejercicio de sus funciones.
b.
Tener experiencia profesional laboral en contaduría y auditoría.
c.
Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos.
d.
Ser persona de reconocida solvencia moral.
|