CAPÍTULO III
De las
funciones y obligaciones
Artículo
7º—Para los efectos de cumplir con las funciones definidas en el artículo 6° de
la Ley, la Corporación realizará las siguientes actividades:
7.1
Mediante la elaboración de un Reglamento Electoral aprobado por la Junta
Directiva, la Corporación definirá los procedimientos de convocatoria para la
escogencia y nombramiento de los representantes regionales ante la Corporación.
7.2
Definir y aprobar las políticas administrativas, técnicas y operativas que van
a dirigir y orientar el quehacer de la Corporación, en el corto, mediano y
largo plazo.
7.3
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas
a la actividad arrocera que sean de su competencia.
7.4
Establecer un régimen equitativo y racional de relaciones entre los
agricultores y los agroindustriales del arroz, definiendo y recomendando los
aspectos relacionados con la producción agrícola, el proceso agroindustrial y
el mercadeo de arroz entre los productores y los agroindustriales.
7.5
Emitir criterio y recomendaciones técnicas sobre proyectos de ley, decretos,
políticas, directrices, acuerdos, planes, programas, proyectos o cualquier tipo
de publicación relacionadas con la actividad arrocera, incluyendo los proyectos
de convenios y tratados de comercio internacional.
7.6
Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos nacionales y regionales relacionados
con la investigación, capacitación y transferencia de tecnología en la
actividad arrocera, por si o en coordinación con otras instancias públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
7.7
Coordinar sus funciones con las instituciones del Estado, empresas privadas y
organismos internacionales en los asuntos relacionados con el subsector
arrocero, ya sean estos de naturaleza agrícola, agroindustrial o de cualquier
índole económico comercial.
7.8
Solicitar al Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, los reglamentos técnicos de la calidad del arroz en
granza para su cumplimiento.
7.9
En coordinación con los representantes de los productores y los agroindustriales,
establecer las normas que regulen y controlen los procedimientos de recibo y
compra de arroz en granza a los productores, por parte de los agroindustriales
y otros reglamentos internos, que procuren establecer mejores y más eficientes
sistemas de control, regulación y supervisión de la actividad arrocera y de las
relaciones entre los productores y los agroindustriales.
7.10
Establecer y llevar para los fines dispuestos en la Ley N° 8285, los Registros
anuales de Productores, Agroindustriales e Importadores, los cuales se deben
actualizar todos los años, teniendo como base el año agrícola.
7.11
Promover, coordinar y apoyar la participación de los productores y los
agroindustriales inscritos en los registros de CONARROZ, para que participen en
la elección de sus representantes en los diferentes órganos de la Corporación y
en las actividades que realiza el subsector arrocero.
7.12
Remitir al MEIC para su análisis y aprobación, los estudios técnicos realizados,
con la recomendación para el precio mínimo que las agroindustrias deben pagar a
los productores por tonelada o por saco de arroz seco y limpio, destinado a
satisfacer la demanda del mercado interno y la reserva de seguridad
alimentaria. Además, los estudios técnicos deberán incluir recomendación de los
precios de la cadena, hasta establecer el precio correspondiente al consumidor.
7.13
Publicar en dos periódicos de circulación nacional, o comunicar, treinta días
antes de que se inicie el periodo de siembra en cada región, el precio de
compra del arroz granza, establecido por el MEIC vigente a esa fecha, el cual
deben pagar los agroindustriales a los productores de acuerdo con las
condiciones establecidas en la Ley N° 8285 y este Reglamento,
7.14
Recopilar y mantener actualizada, información estadística de la actividad
arrocera relacionada con las áreas de siembra, producción, inventarios de arroz
en granza y pilado almacenado en las agroindustrias, exportaciones,
importaciones, costos de producción y cualquier otro tipo de información que
sea indispensable para garantizar al Estado el abastecimiento oportuno del
mercado interno.
7.15
Solicitar a los productores y agroindustrias, toda la información requerida
para el mejor cumplimiento de sus funciones.
7.16
Estimar en el mes de enero de cada año la demanda anual de arroz del mercado
nacional para el siguiente periodo económico, incluyendo la reserva de
seguridad alimentaria.
7.17
Estimar y recomendar en el mes de enero de cada año, por regiones productoras,
la superficie de siembra requerida para satisfacer la demanda del mercado
nacional, para garantizar la seguridad alimentaria de los consumidores.
7.18
Elaborar un censo, para cada región y por siembra de todas las plantaciones de
arroz. El cual deberá ser realizado, por lo menos un mes antes del inicio de la
recolección respectiva.
7.19
Coordinar con la ONS todos los asuntos relacionados con la producción de
semilla de arroz y su investigación. Además, coordinar con esa oficina la
descalificación de toda granza que no califique como semilla y su inmediata
liberalización y clasificación como arroz granza comercial, apto para el
consumo humano.
7.20
Establecer técnicamente y recomendar al MAG y al MEIC oportunamente, el
porcentaje de la producción destinado al consumo interno, a la reserva de
seguridad alimentaria y los excedentes que se destinan a la exportación, para
los efectos de las disposiciones del capítulo VI, de la Ley Nº 8285.
7.21
Velar y comprobar porque el pago del arroz granza que entregan los productores
para la cuota de consumo interno y de seguridad alimentaria se realice de
conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 8285, de este Reglamento, los
acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Corporación. El
pago del arroz entregado debe efectuarse, de conformidad con las disposiciones
del artículo Nº 36 de la Ley Nº 8285.
7.22
Inspeccionar las agroindustrias para verificar el buen estado y correcto funcionamiento,
de los equipos de pesaje y de laboratorio utilizados para realizar los
análisis, que permitan determinar la calidad de la producción entregada por los
agricultores. Este control lo deberá realizar la Corporación por medio de sus
inspectores, quienes podrán ser acompañados de personal designado por el MAG y
delegados de los productores, para lo cual la Corporación deberá realizar la acreditación
correspondiente ante el ente nacional competente.
7.23
Coordinar y realizar cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Nº 8285, las importaciones de arroz granza para evitar el desabasto del mercado
interno y las exportaciones, cuando procedan de acuerdo a la Ley. Lo anterior
previa consulta y autorización de la Junta Directiva.
7.24
Con base en autorización de la Junta Directiva, la Corporación podrá participar
en la exportación de los excedentes de producción y procederá a pagar
directamente a los productores, el valor del arroz exportado, una vez cubiertos
los costos del proceso agroindustrial, fletes, gastos de la exportación,
retenciones especiales establecidas por la Ley Nº 8285, por este Reglamento y
por acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva de la Corporación.
7.25
Promover y apoyar económica y financieramente, por medio de convenios o
contratos con instituciones o empresas especializadas, programas y proyectos de
investigación, capacitación, transferencia de tecnología y producción de
semilla de arroz, que busquen mejorar la calidad, incrementar la productividad
y bajar los costos de producción, mediante sistemas que no perjudiquen la
naturaleza y que sean amigables con el medio ambiente. La Corporación deberá destinar
a estos fines por lo menos el veinticinco por ciento de sus ingresos anuales,
distribuyéndolos en forma equitativa entre los proyectos presentados por los
productores y los agroindustriales, considerando además la importancia de las
diferentes zonas productoras.
7.26
La Junta Directiva de la Corporación deberá elaborar y aprobar un Reglamento
Interno, para regular y normar la aplicación de los recursos financieros,
establecidos en el inciso v), del artículo 6º de la Ley Nº 8285 y en este
Reglamento, mediante el cual se establezca un sistema técnico, que en forma
integral facilite y permita a la Corporación, promover las actividades propias
de su competencia y apoyar la producción e industrialización del grano, en
condiciones competitivas y generar la estabilización del mercado total. Para efectos
de lo anterior y lograr el cumplimiento de los objetivos impuestos por ley, se
podrá definir reglamentariamente, la asignación de recursos a productores e
industriales.
7.26.1
Estudiar, analizar y evaluar los programas y proyectos, que presenten los
agroindustriales y los productores inscritos en los registros de la
Corporación, los cuales deberán ser presentados por medio de los órganos de
ésta, en la Oficina Central o en cualquiera de las oficinas regionales, para ser
financiados con los recursos precitados.
7.26.2. Dar seguimiento, supervisar y controlar la
ejecución técnica y financiera de cada programa y proyecto financiado, así como
evaluar los resultados obtenidos.
7.26.3. Presentar los informes técnicos y financieros
sobre la ejecución y resultados, de cada programa y proyecto a la Junta
Directiva.
7.27
Coordinar, representar y defender los intereses del subsector arrocero en el
ámbito público y privado, en el ámbito nacional e internacional.
7.28
Velar porque todas las acciones y actividades realizadas por el subsector
arrocero, no perjudiquen la naturaleza y sean amigables con el medio ambiente.
7.29
Representar al país en reuniones internacionales relacionadas con la actividad
arrocera, cuando ello no sea de la incumbencia directa del Poder Ejecutivo o
del sector privado.
7.30
Otras funciones establecidas por Ley o Reglamento.