De las Sucursales Regionales
De las
Sucursales Regionales
Artículo
79.—En cada región productora de arroz legalmente constituida, la Junta
Directiva de CONARROZ establecerá una sucursal de acuerdo con el interés de la
actividad, definirá la ubicación de la sede la cual administrativa y
técnicamente dependerá y estará supeditada a la Dirección Ejecutiva y en el
aspecto presupuestario de la Junta Directiva.
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