Artículo 84
Artículo
84.—El Registro de Productores de Arroz, será anual y deberá hacerse por
regiones y por cosecha. Los productores están obligados a inscribirse en este
registro. Las sucursales regionales de CONARROZ, serán las encargadas de la
recepción de las solicitudes de inscripción de los productores durante el
período agrícola. Los jefes de estas oficinas deberán coordinar esta labor para
evitar duplicaciones en la inscripción de los productores.
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