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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84

Artículo 84.—El Registro de Productores de Arroz, será anual y deberá hacerse por regiones y por cosecha. Los productores están obligados a inscribirse en este registro. Las sucursales regionales de CONARROZ, serán las encargadas de la recepción de las solicitudes de inscripción de los productores durante el período agrícola. Los jefes de estas oficinas deberán coordinar esta labor para evitar duplicaciones en la inscripción de los productores.


 

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