Artículo 86
Artículo
86.—La inscripción en el registro de productores tendrá vigencia únicamente por
un período agrícola, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 67 de este
Reglamento. Las sucursales regionales de CONARROZ serán las responsables de
recopilar la información correspondiente y remitirla a la Dirección Ejecutiva
de la Corporación, para los efectos de implementar, establecer, poner en
operación y funcionamiento el Registro de Productores, el cual se ubicará en la
sede central de la Corporación.
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