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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86

Artículo 86.—La inscripción en el registro de productores tendrá vigencia únicamente por un período agrícola, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 67 de este Reglamento. Las sucursales regionales de CONARROZ serán las responsables de recopilar la información correspondiente y remitirla a la Dirección Ejecutiva de la Corporación, para los efectos de implementar, establecer, poner en operación y funcionamiento el Registro de Productores, el cual se ubicará en la sede central de la Corporación.


 

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