Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 90
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 90     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 90
Ir al final de los resultados
Artículo 90
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 90

Artículo 90.—El permiso o autorización para que las agroindustrias puedan operar en cada periodo económico, se otorgará únicamente a las que cumplan con los requisitos de inscripción señalados en este Reglamento y en la Ley Nº 8285. También será requisito indispensable, estar al día en los pagos establecidos en los artículos números 30 y 36 de la Ley Nº 8285 y en el presente Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados