Artículo 90
Artículo
90.—El permiso o autorización para que las agroindustrias puedan operar en cada
periodo económico, se otorgará únicamente a las que cumplan con los requisitos
de inscripción señalados en este Reglamento y en la Ley Nº 8285. También será
requisito indispensable, estar al día en los pagos establecidos en los artículos
números 30 y 36 de la Ley Nº 8285 y en el presente Reglamento.
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