Artículo 91
Artículo
91.—El Registro de Importadores será anual y deberá mantenerse actualizado,
funcionará en la sede central de la Corporación y deberá contener la siguiente
información:
a.
Nombre completo del importador, detallando domicilio legal, número de cédula o
cédula jurídica en caso de ser persona jurídica, número de teléfono, fax y
correo electrónico.
b.
Información de las importaciones, indicando los siguientes datos: fecha,
volumen, país de origen, valor, lugar de ingreso o aduana, tipo de arroz
(granza pilado, integral, precocido, otros) y cualquier otra información que la
Junta Directiva considere que es necesaria para los intereses de la actividad
arrocera.
La
información anterior deberá ser suministrada por el importador directamente a
la Corporación, al realizar el pago de la contribución obligatoria estipulada
en el artículo Nº 103 de este Reglamento y en el artículo Nº 30 de la Ley Nº
8225.
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