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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92

Artículo 92.—El registro de las asociaciones y organizaciones de productores y de las asociaciones y organizaciones de agroindustriales que se indican en este Reglamento será anual y tendrá vigencia únicamente por un período agrícola, o sea del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente. Cada año, durante el mes de enero, deberán presentar la solicitud de inscripción en el registro, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos: copia fotostática de la cédula Jurídica, certificación de la personería jurídica, con menos de treinta días de emitida, y certificación de todos los asociados, indicando nombre completo y número de cédula, sean personas físicas o jurídicas. Estas asociaciones deberán estar integradas sólo por productores o agroindustriales debidamente inscritos en los registros de productores y agroindustriales que lleva la Corporación.


 

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