Artículo 92
Artículo
92.—El registro de las asociaciones y organizaciones de productores y de las
asociaciones y organizaciones de agroindustriales que se indican en este
Reglamento será anual y tendrá vigencia únicamente por un período agrícola, o
sea del 1° de julio al 30 de junio del año siguiente. Cada año, durante el mes
de enero, deberán presentar la solicitud de inscripción en el registro, para lo
cual deberán adjuntar los siguientes documentos: copia fotostática de la cédula
Jurídica, certificación de la personería jurídica, con menos de treinta días de
emitida, y certificación de todos los asociados, indicando nombre completo y
número de cédula, sean personas físicas o jurídicas. Estas asociaciones deberán
estar integradas sólo por productores o agroindustriales debidamente inscritos
en los registros de productores y agroindustriales que lleva la Corporación.
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