Artículo 93
Artículo
93.—Las relaciones de las asociaciones y organizaciones citadas en el artículo
anterior con la Corporación deberán hacerse en forma obligatoria a través de
los órganos formales de ésta, o sea, en el caso de los agroindustriales por
medio de la asamblea de agroindustriales y en el caso de los productores por
medio de las Juntas Regionales.
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