Artículo 95
Artículo
95.—Cualquier alteración u omisión en cuanto a la veracidad de la información
citada en el artículo anterior o la no entrega de la misma en el plazo
indicado, acarreará la interposición de las acciones penales que deberá
realizar la Corporación, sin menoscabo de las acciones legales que pudieren
corresponder, en el tanto se hubiere causado perjuicio de carácter civil a la
misma.
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