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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95

Artículo 95.—Cualquier alteración u omisión en cuanto a la veracidad de la información citada en el artículo anterior o la no entrega de la misma en el plazo indicado, acarreará la interposición de las acciones penales que deberá realizar la Corporación, sin menoscabo de las acciones legales que pudieren corresponder, en el tanto se hubiere causado perjuicio de carácter civil a la misma.


 

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