Artículo 96
Artículo
96.—La Corporación podrá realizar inspecciones para comprobar los datos de los
informes mensuales citados anteriormente. Para ello, los funcionarios de la
Corporación, tendrán acceso a los documentos correspondientes y podrán realizar
inventarios físicos en las agroindustrias, del arroz granza, arroz en proceso,
arroz pilado, arroz integral, arroz precocido o cualquier otro tipo de arroz
nacional o importado. Esta información será confidencial, excepto en los casos
regulados por la Ley Nº 8285 y este Reglamento, para el establecimiento de las
cuotas de importación o exportación de arroz.
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