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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96

Artículo 96.—La Corporación podrá realizar inspecciones para comprobar los datos de los informes mensuales citados anteriormente. Para ello, los funcionarios de la Corporación, tendrán acceso a los documentos correspondientes y podrán realizar inventarios físicos en las agroindustrias, del arroz granza, arroz en proceso, arroz pilado, arroz integral, arroz precocido o cualquier otro tipo de arroz nacional o importado. Esta información será confidencial, excepto en los casos regulados por la Ley Nº 8285 y este Reglamento, para el establecimiento de las cuotas de importación o exportación de arroz.


 

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