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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97

Artículo 97.—Los agroindustriales deberán recibir la producción de los productores inscritos en el Registro de Productores de la Corporación.  En el caso de que se les ofrezca la entrega de arroz granza a nombre de una persona física o jurídica, no inscrita en el Registro de Productores, este arroz en el caso de ser recibido, deberá el agroindustrial de inmediato, por vía telefónica comunicar a la Dirección Ejecutiva y a la Sucursal Regional correspondiente de la Corporación, la situación irregular, indicando el nombre de la persona que hace la entrega, el peso y el lugar de origen.  Además deberá enviar por fax o por otro medio, copia de los documentos de recibo del arroz, en los cuales se deberá indicar claramente, que la persona que hace la entrega no está registrada, para que la Corporación proceda de inmediato a realizar la investigación correspondiente, antes de que se cumplan los ocho días establecidos en la Ley Nº 8285, para el pago del arroz.


 

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