Artículo 97
Artículo
97.—Los agroindustriales deberán recibir la producción de los productores
inscritos en el Registro de Productores de la Corporación. En el caso de que se les ofrezca la entrega
de arroz granza a nombre de una persona física o jurídica, no inscrita en el
Registro de Productores, este arroz en el caso de ser recibido, deberá el
agroindustrial de inmediato, por vía telefónica comunicar a la Dirección
Ejecutiva y a la Sucursal Regional correspondiente de la Corporación, la
situación irregular, indicando el nombre de la persona que hace la entrega, el
peso y el lugar de origen. Además deberá
enviar por fax o por otro medio, copia de los documentos de recibo del arroz,
en los cuales se deberá indicar claramente, que la persona que hace la entrega
no está registrada, para que la Corporación proceda de inmediato a realizar la
investigación correspondiente, antes de que se cumplan los ocho días
establecidos en la Ley Nº 8285, para el pago del arroz.
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