Artículo 98
Artículo
98.—Los productores de arroz, deberán vender su cosecha a las agroindustrias inscritas
en el Registro de Agroindustriales de la Corporación. El recibo de arroz a los
productores y el pago del mismo, deberá realizarse utilizando formularios y
cheques a nombre de la agroindustria inscrita en el registro de
agroindustriales de la Corporación o por medio de contratos de cuenta corriente
suscritos entre la agroindustria y el productor, ambos debidamente inscritos en
los registros de la Corporación. En el caso de los contratos anteriores, estos
forman parte de la información obligatoria que los agroindustriales deben
enviar a la Corporación todos los meses, según lo dispuesto en el presente
reglamento y además deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento,
con relación al pago de la contribución obligatoria.
La
agroindustria pagará el arroz en granza con base en las normas de calidad que
se establezcan en el reglamento técnico correspondiente, considerando entre
otros factores: humedad, impurezas, rendimiento de molino, calidad molinera,
etc., las cuales serán determinadas por medio de los análisis realizados en los
laboratorios que cada agroindustria debe tener.
Las
normas de calidad precitadas, los procedimientos y otros requisitos para el
recibo del arroz granza a los productores, por parte de las agroindustrias, se
establecerán en un reglamento interno específico para estos fines, el cual
deberá ser emitido por el Poder Ejecutivo.
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