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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98

Artículo 98.—Los productores de arroz, deberán vender su cosecha a las agroindustrias inscritas en el Registro de Agroindustriales de la Corporación. El recibo de arroz a los productores y el pago del mismo, deberá realizarse utilizando formularios y cheques a nombre de la agroindustria inscrita en el registro de agroindustriales de la Corporación o por medio de contratos de cuenta corriente suscritos entre la agroindustria y el productor, ambos debidamente inscritos en los registros de la Corporación. En el caso de los contratos anteriores, estos forman parte de la información obligatoria que los agroindustriales deben enviar a la Corporación todos los meses, según lo dispuesto en el presente reglamento y además deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento, con relación al pago de la contribución obligatoria.

La agroindustria pagará el arroz en granza con base en las normas de calidad que se establezcan en el reglamento técnico correspondiente, considerando entre otros factores: humedad, impurezas, rendimiento de molino, calidad molinera, etc., las cuales serán determinadas por medio de los análisis realizados en los laboratorios que cada agroindustria debe tener.

Las normas de calidad precitadas, los procedimientos y otros requisitos para el recibo del arroz granza a los productores, por parte de las agroindustrias, se establecerán en un reglamento interno específico para estos fines, el cual deberá ser emitido por el Poder Ejecutivo.


 

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