Artículo 144
Artículo 144. -Bienes
en mal estado o desuso. Son susceptibles de donación o venta los bienes
muebles declarados en desuso o en mal estado.
Para los casos de
venta, deberá contarse con un avalúo previo de los bienes realizado por el órgano
competente y se hará únicamente mediante remate público, su base será la fijada
en el avalúo respectivo.
(Así
reformado por el artículo 52 del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 40797 del 28 de noviembre del 2017)
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