Artículo 109
Artículo
109.—Colocación. La Tesorería Nacional definirá las estrategias de
mercadeo e información de los productos financieros del Ministerio de Hacienda,
conforme a los principios de publicidad, seguridad y transparencia. La
colocación de los valores que conforman la cartera de la Tesorería Nacional se
realizará a través de los diferentes mecanismos que ésta determine.
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