Artículo 131
Artículo
131.—Integración entre contabilidad presupuestaria y patrimonial. La
Contabilidad Nacional diseñará e implementará los mecanismos necesarios para
convertir automáticamente los registros presupuestarios en patrimoniales, de
manera que, a partir del registro único de cada transacción presupuestaria, se
generen las diferentes afectaciones en los demás registros contables.
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