Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 21

Artículo 21.—Verificación de cumplimiento. Los órganos y entes cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría General, entregarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria copia de los documentos presupuestarios, los informes de ejecución y las liquidaciones presupuestarias, con el propósito de que ésta verifique el cumplimiento de los lineamientos y directrices, generales y específicos, en materia presupuestaria y emita la constancia de cumplimiento. 

Para efectos de presentar las copias a la Secretaría Técnica, rigen las mismas fechas que para presentar los originales al Órgano Contralor, según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


 

Ir al inicio de los resultados