Artículo 21
Artículo
21.—Verificación de cumplimiento. Los órganos y entes cuyos presupuestos
deban ser aprobados por la Contraloría General, entregarán a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria copia de los documentos presupuestarios,
los informes de ejecución y las liquidaciones presupuestarias, con el propósito
de que ésta verifique el cumplimiento de los lineamientos y directrices,
generales y específicos, en materia presupuestaria y emita la constancia de
cumplimiento.
Para
efectos de presentar las copias a la Secretaría Técnica, rigen las mismas
fechas que para presentar los originales al Órgano Contralor, según lo
estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
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