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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.—Registro, control y aprobación de la ejecución. El registro, control y aprobación de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, se hará por los medios electrónicos y documentos autorizados por el rector del Sistema de Administración Financiera y conforme a los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.


 

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