Artículo 54
Artículo
54.—Registro, control y aprobación de la ejecución. El registro, control
y aprobación de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de
ejecución presupuestaria, se hará por los medios electrónicos y documentos
autorizados por el rector del Sistema de Administración Financiera y conforme a
los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la
Administración Financiera y la normativa legal vigente.
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