Artículo 58
Artículo
58.—Compromisos no devengados. Los compromisos no devengados a que se
refiere el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, son aquellas obligaciones que tienen su
origen en una relación jurídica con un tercero y se respaldan en documentos de
ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los
sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera, antes del 31 de
diciembre de cada año.
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