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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Planes Anuales Operativos

Artículo 9º—Planes Anuales Operativos. Los ministerios y sus órganos adscritos presentarán sus Planes Anuales Operativos ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a más tardar el 30 de abril de cada año, y el resto de las entidades del sector público cuyo presupuesto debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, presentarán sus Planes Anuales Operativos, a más tardar el 16 de julio de cada año. El contenido de estos planes deberá ser consistente con los lineamientos técnicos y metodológicos definidos por ese Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Presupuestaria de acuerdo con sus competencias.


 

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