Artículo 9º—Planes Anuales Operativos
Artículo
9º—Planes Anuales Operativos. Los ministerios y sus órganos adscritos
presentarán sus Planes Anuales Operativos ante el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, a más tardar el 30 de abril de cada año, y el
resto de las entidades del sector público cuyo presupuesto debe ser aprobado
por la Contraloría General de la República, presentarán sus Planes Anuales
Operativos, a más tardar el 16 de julio de cada año. El contenido de estos
planes deberá ser consistente con los lineamientos técnicos y metodológicos
definidos por ese Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y
la Autoridad Presupuestaria de acuerdo con sus competencias.
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