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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111

Artículo 111.—Manejo de recursos externos. Para el trámite de los desembolsos correspondientes a recursos provenientes del exterior, que se encuentren depositados en la caja única, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Registro ante la Tesorería Nacional, por el máximo jerarca institucional, de los funcionarios debidamente autorizados para realizar las gestiones correspondientes a los desembolsos de préstamos externos. Para tal efecto, la Tesorería Nacional mantendrá un registro de firmas con los nombres, número de cédula y cargo que ocupan las personas designadas.

 

b) Los funcionarios encargados del trámite de transferencias en las unidades ejecutoras de proyectos deberán cumplir con las directrices emitidas por la Tesorería Nacional sobre los requisitos mínimos en cuanto a presentación de las solicitudes y documentos necesarios, así como la información que deberá incluirse en dichos documentos.

 

c) Toda transferencia de recursos externos a las Unidades Ejecutoras de Proyectos o el pago de bienes o servicios con cargo a desembolsos provenientes del exterior por girar, estará sujeta al trámite ordinario de pago y de ejecución presupuestaria del gasto.


 

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