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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116

Artículo 116.—Competencia general. En el ámbito de las competencias que tiene asignadas por ley, corresponde a la Dirección de Crédito Público, procurar las mejores, condiciones de costo y riesgo para el endeudamiento público. Asimismo, deberá velar por el uso adecuado de los recursos que se obtengan por esta vía, por parte del Sector Público, dentro de las limitaciones que establecen la ley y los lineamientos que emita la Autoridad Presupuestaria.


 

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