Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 120
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 120     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 120
Ir al final de los resultados
Artículo 120
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 120

Artículo 120.—Órgano rector. La Contabilidad Nacional es el órgano rector del Subsistema de Contabilidad, que estará a cargo de un Contador Nacional y un Subcontador. El Contador Nacional es un funcionario de confianza, cuyo nombramiento lo hará el Ministro de Hacienda, previa consulta con el Presidente de la República.

En su calidad de órgano rector, la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la aprobación del Ministro, previa consulta a la Contraloría General de la República.


 

Ir al inicio de los resultados