Artículo 120
Artículo
120.—Órgano rector. La Contabilidad Nacional es el órgano rector del
Subsistema de Contabilidad, que estará a cargo de un Contador Nacional y un
Subcontador. El Contador Nacional es un funcionario de confianza, cuyo
nombramiento lo hará el Ministro de Hacienda, previa consulta con el Presidente
de la República.
En
su calidad de órgano rector, la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la
normativa técnica y disposiciones adicionales que estime pertinentes para el
cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la
aprobación del Ministro, previa consulta a la Contraloría General de la
República.
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