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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144

Artículo 144. -Bienes en mal estado o desuso. Son susceptibles de donación o venta los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado.

Para los casos de venta, deberá contarse con un avalúo previo de los bienes realizado por el órgano competente y se hará únicamente mediante remate público, su base será la fijada en el avalúo respectivo.

(Así reformado por el artículo 52 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40797 del 28 de noviembre del 2017)

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