Artículo 42
Artículo
42.—Presupuestación de egresos. La presupuestación se iniciará en el
nivel de actividad, en forma agregada, hasta llegar al nivel de programa, lo
que consistirá en determinar, utilizando el clasificador presupuestario de los
egresos, los montos por partida, grupo y subpartida de gasto que se requerirán
para obtener los bienes y servicios que será necesario adquirir durante el
período que se presupuesta, para cumplir con las metas de gestión y producción
estimadas.
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