Artículo 48
Artículo
48.—Preparación y presentación. Sobre la base de lo dispuesto en el
artículo anterior, la Dirección General de Presupuesto Nacional preparará el
proyecto de presupuesto definitivo, junto con la documentación a que se refiere
el artículo 34 del presente Reglamento y lo entregará al Ministro de Hacienda
para ser ratificado por el Presidente de la República, presentándolo a la Asamblea
Legislativa, a más tardar el 1º de setiembre de cada año.
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