CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Plan
Nacional de Desarrollo y los
Planes
Anuales Operativos Institucionales
Artículo
4º—Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Todo presupuesto público
deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y
largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos. El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el
marco global que orientará dichos planes operativos institucionales, según los
niveles de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales
y constitucionales pertinentes.
|