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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Plan Nacional de Desarrollo y los

Planes Anuales Operativos Institucionales

 

Artículo 4º—Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos.  El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará dichos planes operativos institucionales, según los niveles de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.


 

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