Artículo 49
Artículo
49.—Apoyo técnico. El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, brindará la colaboración y la asesoría técnica
que la Asamblea Legislativa le requiera para el proceso de discusión y
aprobación del proyecto de ley de Presupuesto Nacional.
|