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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.—Solicitud de traspasos de partidas de un mismo programa o subprograma. Las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que establezca el superior jerárquico de la dependencia, deberán presentarse a la Dirección General de Presupuesto Nacional por escrito, firmadas por el jefe del programa o del subprograma, según corresponda, y autorizadas por el máximo jerarca de la dependencia. Las mismas deberán ser acompañadas por las respectivas justificaciones y la certificación firmada por el responsable de la Unidad Financiera Institucional sobre la efectividad de los saldos disponibles de las subpartidas propuestas a rebajar. 

La Dirección General de Presupuesto Nacional devolverá sin el trámite respectivo aquellas solicitudes que muestren problemas de contenido económico al momento de formularse el respectivo Decreto Ejecutivo. Asimismo, no dará curso a aquellas solicitudes de modificaciones presupuestarias que no vengan acompañadas de la respectiva propuesta de afectación a la programación presupuestaria, y en caso de que la dependencia solicitante argumente que la misma no implica cambios en la programación presupuestaria, deberá remitir igualmente una explicación rigurosa que dé cuenta de tas razones por las cuales los movimientos de gastos solicitados no afectan los objetivos y metas planteadas.


 

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