Artículo 62
Artículo
62.—Solicitud de traspasos de partidas de un mismo programa o subprograma. Las
solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, sin
perjuicio de las disposiciones internas que establezca el superior jerárquico
de la dependencia, deberán presentarse a la Dirección General de Presupuesto
Nacional por escrito, firmadas por el jefe del programa o del subprograma,
según corresponda, y autorizadas por el máximo jerarca de la dependencia. Las
mismas deberán ser acompañadas por las respectivas justificaciones y la
certificación firmada por el responsable de la Unidad Financiera Institucional
sobre la efectividad de los saldos disponibles de las subpartidas propuestas a
rebajar.
La
Dirección General de Presupuesto Nacional devolverá sin el trámite respectivo
aquellas solicitudes que muestren problemas de contenido económico al momento
de formularse el respectivo Decreto Ejecutivo. Asimismo, no dará curso a
aquellas solicitudes de modificaciones presupuestarias que no vengan
acompañadas de la respectiva propuesta de afectación a la programación
presupuestaria, y en caso de que la dependencia solicitante argumente que la
misma no implica cambios en la programación presupuestaria, deberá remitir
igualmente una explicación rigurosa que dé cuenta de tas razones por las cuales
los movimientos de gastos solicitados no afectan los objetivos y metas
planteadas.
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