Artículo 7º—Principios del Plan Nacional de Desarrollo
Artículo
7º—Principios del Plan Nacional de Desarrollo. En la elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo se tomarán en cuenta los siguientes principios:
a)
Realidad: Las metas y objetivos que se formulen deberán establecerse de
tal manera que sean cuantificables y cualitativos que permitan ulteriormente su
adecuada evaluación.
b)
Plurianualidad: Las metas y objetivos que se proponga realizar deberán
ser definidas dentro de un plazo que garantice una secuencia lógica qué
coadyuve a alcanzar la imagen objetivo propuesta , así como la eficiencia y
eficacia en la utilización de los recursos públicos consumidos en su
implementación.
c)
Integridad: Comprende un análisis de coherencia interna de forma tal que
asegure una correspondencia entre políticas, objetivos, metas, estrategias,
programas, proyectos y responsabilidades institucionales, en cuanto a la
operación física y financiera.
d)
Flexibilidad: Permite evaluaciones periódicas para realizar ajustes en
los programas y proyectos, sin perder la consistencia integral y estratégica
del Plan.
|