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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º-Inversiones públicas

Artículo 8°-Inversiones públicas. Los proyectos de inversión pública que realicen los órganos y entes del Sector Público, deberán ser compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establecerá un Sistema Nacional de Inversión Pública en coordinación con las entidades públicas, ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de Planificación".

Corresponderá a los órganos y entes del Sector Público, definir y gestionar un portafolio de inversión pública de mediano y largo plazo, sobre el cual deberán presentar la programación presupuestaria anual al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como parte del Plan Operativo Institucional. Aquellos programas y proyectos contenidos en el portafolio alineados al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, requerirán del dictamen respectivo de vinculación.

(Así reformado por el artículo 32 del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43251 del 15 de setiembre de 2021)

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