Artículo 8º-Inversiones públicas
Artículo 8°-Inversiones
públicas. Los proyectos de inversión pública que realicen los órganos y entes
del Sector Público, deberán ser compatibles con las previsiones y el orden de
prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establecerá un
Sistema Nacional de Inversión Pública en coordinación con las entidades
públicas, ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de
Planificación".
Corresponderá a los
órganos y entes del Sector Público, definir y gestionar un portafolio de
inversión pública de mediano y largo plazo, sobre el cual deberán presentar la
programación presupuestaria anual al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica como parte del Plan Operativo Institucional. Aquellos
programas y proyectos contenidos en el portafolio alineados al Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública, requerirán del dictamen respectivo de
vinculación.
(Así
reformado por el artículo 32 del Reglamento para el funcionamiento del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), aprobado mediante decreto ejecutivo N°
43251 del 15 de setiembre de 2021)
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