CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Gestión de
deuda
Artículo
115.—Aprobación. La Dirección de Crédito Público someterá a la
aprobación de la Autoridad Presupuestaria, la política de endeudamiento y
reducción de la deuda pública tanto interna como externa, para el mediano y
largo plazo, con base en la cual planificará sus actuaciones y la estructura de
plazos de los distintos instrumentos que la Tesorería Nacional pondrá a
disposición del mercado financiero nacional e internacional.
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