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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 126

Artículo 126.—Informes. Además de los informes que se consignan en el artículo 96 de la Ley Nº 8131, la Contabilidad Nacional elaborará y presentará al Ministro de Hacienda un informe mensual de los ingresos, gastos y financiamiento de la Administración Central.


 

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