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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130

Artículo 130.—Respaldo documental del registro contable. El archivo documental resultante de las operaciones contables se mantendrá por 5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por 35 años. Posteriormente será trasladado al Archivo Nacional.

Será responsabilidad de las unidades financieras a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, archivar y custodiar la documentación que respalde esas operaciones contables, también durante un período de 5 años.

Los archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos o microfilmados al amparo de las disposiciones legales establecidas.


 

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