Artículo 142
Artículo
142.—Presentación de informes. Dentro de los primeros quince días del
mes de enero de cada año, el máximo jerarca de cada una de las instituciones
que conforman la Administración Central, remitirá a la Dirección General de la
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el inventario general
de los bienes nacionales que se encuentren bajo su administración.
Adicionalmente, presentará los informes periódicos que la Dirección General le
requiera en el ejercicio de su competencia.
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