Artículo 146
Artículo
146.—Descarga del registro. Toda donación, venta o destrucción de bienes
implica una descarga del registro de bienes de la Administración Central, para
lo cual se seguirán los procedimientos que al efecto establezca la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en
coordinación con la Contabilidad Nacional.
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