CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Organización
Financiera de la Administración Central
Artículo
22.—Unidades Financieras. En cada órgano componente de la Administración
Central, existirá una Unidad encargada de la administración financiera, que
dependerá administrativamente de la jerarquía formal del órgano de que se
trate, y técnicamente del Ministerio de Hacienda.
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