Artículo 27
Artículo
27.—Control y fiscalización. Corresponde a la Dirección General de
Presupuesto Nacional velar por el correcto cumplimiento de las etapas del
proceso presupuestario, que son: programación, formulación, ejecución, control
y evaluación.
Para
los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá solicitar información
económica, financiera y cualquier otra pertinente de los presupuestos a los
entes u órganos componentes del Sistema de Administración Financiera del Sector
Público bajo el ámbito de su competencia, los que estarán obligados a
brindarla, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131.
|